¿Qué establece el DNU 319/20 para este préstamo?
- Congelamiento de cuotas
El DNU 319/20 establece un congelamiento del valor de las cuotas con fecha de vencimiento entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020 inclusive. Este congelamiento será al valor de la cuota con vencimiento en marzo de 2020.
- Pago de la diferencia generada por el congelamiento
La diferencia entre lo que pagaste y lo que deberías haber pagado sin congelamiento, se dividirá en 3 cuotas sin interés, mensuales, iguales y consecutivas. La primera de estas cuotas la pagarás en octubre de 2020 junto a la cuota del préstamo de ese mes.
- Cuotas adeudadas
Las cuotas que adeudes entre el período que va del 1 de abril al 30 de septiembre de 2020 podrás abonarlas en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera de ellas deberás pagarla octubre de 2020, junto a la cuota del préstamo de ese mes.
Se aplicarán intereses compensatorios (intereses cobrados por pago fuera de término) entre la fecha de vencimiento original de la cuota impaga y la fecha de efectiva de pago.
La tasa de interés será la misma que la del préstamo, que no podrá superar la tasa que paga el Banco de la Nación Argentina para depósitos a plazo fijo en Pesos a 30 días. No se aplicarán intereses punitorios.
Tené en cuenta que la tasa de interés será aplicada sobre el importe a cuota congelada.
Respecto a las cuotas adeudadas, podrás optar por la aplicación de lo establecido en la comunicación A 6949 del BCRA, para ello deberás solicitarlo expresamente. Caso contrario se te aplicará lo comprendido en el DNU 319/20 por defecto
En el caso de optar la comunicación A 6949, podés notificarlo en nuestra Banca Online, o directamente comunicándote con tu oficial de cuentas. Tenés tiempo de dar aviso hasta el 30 de septiembre.
¿Qué establece la Comunicación A 6949 del BCRA para este préstamo?
- Cuotas adeudadas
Establece que las cuotas que adeudes entre el período que va del 1 de abril al 30 de septiembre de 2020, serán trasladadas al mes siguiente de la última cuota del préstamo. Pagarás una cuota adeudada por mes, no todas las que adeudes en un único monto.
Si la última cuota de tu préstamo es la de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2020, la pagarás a los 30 días.
Para las cuotas adeudadas se aplicarán intereses compensatorios (intereses cobrados por pago fuera de término) entre la fecha de vencimiento original de la cuota impaga y la fecha de efectiva de pago.
La tasa de interés a aplicar será la misma que la del préstamo y será aplicada sobre el importe a cuota congelada.
Seguros: Si la cuota a diferir incluye algún seguro, deberás abonar además la cobertura correspondiente durante el plazo extendido. Es decir, al final del préstamo pagarás el seguro no abonado al vencimiento original, más el seguro que brindará la cobertura los meses adicionales hasta la finalización total del préstamo (plazo original más cuotas extendidas).
- Devolución de cuotas pagas:
Podrás solicitar la devolución de las cuotas pagadas dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del pago de las mismas. Esta devolución la realizaremos dentro de los 3 días hábiles siguientes a la solicitud.
Tené en cuenta que al pedir esta devolución, estarás adeudando esta cuota y deberás pagarla al final del préstamo según lo indicado en el punto Cuotas adeudadas.
- Stop debit de cuotas:
Podrás solicitar que las cuotas futuras no sean debitadas. Tené en cuenta que al solicitar el stop debit, estarás adeudando estas cuotas y deberás pagarlas al final del préstamo según lo indicado en el punto Cuotas adeudadas.
¿Cómo informo si opto por la financiación de la deuda a octubre o si prefiero pagar al final del préstamo?
En caso de que no pagues alguna cuota durante el período mencionado, y no manifiestes tu elección por la financiación según Comunicación A 6949 antes del 30 de septiembre; te aplicará por defecto el DNU 319/20. En el caso de elegir la comunicación A 6949, podés notificarlo en Banca Online, o directamente comunicándote con tu oficial de cuentas.