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Terminos y Condiciones para el uso del servicio “Pagos AFIP"

1.    El Banco BBVA Argetina S.A. (en adelante “el Banco”)  brinda el servicio de Pagos AFIP  (en adelante “el servicio Pagos Afip”) a través de BBVA Net Cash.

2.    El servicio "PagosAfip", autorizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante Resolución/Certificado nro. 1061, permite cancelar - en las condiciones previstas por la Resolución nro. 1778 de la AFIP, sus complementarias y modificatorias - cualquier obligación de pago originada en obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, como así también obligaciones ante la Dirección General de Aduanas, mediante una transferencia electrónica de fondos de su cuenta previamente habilitada a ese fin, a favor de la cuenta de la AFIP en la entidad bancaria previamente habilitada por dicho Organismo (en adelante, BANCO RECAUDADOR). A estos efectos, el Usuario deberá cumplir y ajustarse a las disposiciones de la Resolución nro. 1778 antes indicada y de las normas respectivas dictadas o a dictarse en el futuro por la AFIP y/o por la Dirección General de Aduanas.

3.    Las empresas (en adelante “el Cliente”) pueden adherir  a este servicio, un sistema práctico de pago de, facturas o comprobantes adeudadas por los Clientes Usuarios  autorizados a AFIP.

4.    El Banco le prestará a los clientes por sí, el servicio de cobranza de los PAGOS que realicen los Usuarios autorizados a través de BBVA Net Cash a la AFIP.

5.    El Banco iniciará la prestación de los servicios ofrecidos bajo la presente  una vez que el cliente acepte los Términos y Condiciones.

6.    El Cliente podrá acceder a BBVA Net Cash a través de la RED INTERBANKING los días hábiles bancarios, y podrá realizar los pagos ante la AFIP cancelando sus obligaciones en el día entre las 8 y las 18hs. ( Ver este horario) El Usuario declara conocer y aceptar que –teniendo en cuenta que los medios de comunicación utilizados para realizar las transferencias electrónicos de datos pueden no obstante todas las medidas que se adopten, sufrir interrupciones no deseadas o ajenas a las partes- deberá adoptar los recaudos necesarios a fin de iniciar y concluir las transferencias de modo tal que ante cualquier eventualidad pueda concurrir a la dependencia de la AFIP y/o de la Dirección General de Aduanas pertinente a fin de cumplir con el pago de sus obligaciones.

7.    El Cliente acepta que ante la eventualidad de la ocurrencia de una interrupción del servicio por cualquier causa que fuere, siempre tendrá la alternativa de solicitar la información y/u ordenar las transacciones requeridas mediante otros procedimientos alternativos, dirigiéndose al Anexo Operativo Bancario de la Agencia de la AFIP en la cual el Cliente se encuentra inscripto y/o en su caso a la Dirección General de Aduanas, sin derecho a indemnización alguna.

8.    Cuando el Cliente utilice el servicio PagosAfip, acepta que será de su exclusiva responsabilidad la correcta y completa carga de los datos correspondientes a las obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social, a través de los medios indicados en la forma y condiciones descriptas precedentemente.

9.    El Cliente renuncia cuando utilice el servicio PagosAfip a efectuar reclamo alguno a el Banco respecto de cualquier circunstancia relativa a sus obligaciones de pago frente a la AFIP y/o la Dirección General de Aduanas.

10.  El Cliente podrá visualizar cualquier documento electrónico en adelante “Documentos Electrónicos” remitido por otro usuario, quedando aclarado que la información contenida en los Documentos Electrónicos es de exclusiva titularidad del usuario que lo hubiera remitido, está relacionada con sus actividades económicas o financieras y no viola ninguna disposición legal. Los Documentos Electrónicos estarán a disposición del Usuario durante el término de 90 (noventa) días (Ver este plazo), luego del cual serán borrados. No será obligatorio para el Usuario visualizar los Documentos Electrónicos.

11.  Conjuntamente con las facturas electrónicas, el Cliente podrá visualizar documentos remitidos por los emisores de dichas facturas electrónicas (en adelante, los "Documentos Adjuntos"), los que estarán relacionados con las facturas electrónicas y/o con la relación contractual existente entre el emisor de la factura electrónica y el cliente. Los Documentos Adjuntos estarán disponibles para el cliente durante el mismo Plazo de Puesta a Disposición, al término del cual serán borrados. No será obligatorio para el Usuario visualizar los Documentos Adjuntos a las facturas electrónicas.

12.  El Banco no controlará ni accederá al contenido de los Documentos Electrónicos y/o de los Documentos Adjuntos puestos a disposición del Usuario, por lo que no garantiza su validez, legitimidad, integridad y/o veracidad, y cualquier inconveniente que pudiere existir con relación a esos Documentos Electrónicos deberá ser resuelto directamente entre el remitente de dichos Documentos Electrónicos y el Usuario.

13.  El Cliente que emite los Documentos Adjuntos y/o Documentos Electrónicos es el único responsable por su contenido por lo que el Cliente renuncia a formular reclamos a el Banco respecto de cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir con motivo o en relación con los Documentos Adjuntos y/o con los Documentos Electrónicos. El Banco realizará sus mejores esfuerzos para evitar que los Documentos Adjuntos y/o los Documentos Electrónicos puedan contener virus o código dañino, pero queda aclarado que el Banco no garantiza que los Documentos Adjuntos y/o los Documentos Electrónicos estén libres de virus y/o código dañino. El cliente deberá tomar los recaudos pertinentes (incluyendo pero sin limitarse a la utilización de un programa antivirus) para evitar que los Documentos Adjuntos y/ los Documentos Electrónicos puedan generar daños en sus sistemas y, en cualquier caso, podrá decidir no visualizar los Documentos Adjuntos y/o los Documentos Electrónicos

14.  La presente, comenzará a regir a partir de la aceptación por parte del cliente pudiendo prorrogarse dicho plazo por períodos iguales. La prórroga se producirá en forma automática, salvo que el Banco  notifique por un medio fehaciente su intención de no renovar la misma con una anticipación no menor a los 60 (sesenta) días al vencimiento de cada período de 1 (un) año. El Banco podrá rescindir la  presente en cualquier momento con el solo requisito de notificar fehacientemente la parte que así lo decida a la otra con una antelación no menor a 60 (sesenta) días, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.