El asegurador no indemnizará los daños sufridos cuando el vehículo asegurado:
- Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado, por autoridad competente.
- En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.
- Cuando el vehículo asegurado esté circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.
- Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energía nuclear.
- Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.
- Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos.
- Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC).
- Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).
- Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
- A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan.
- Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase.
- Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.
- Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.
- Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
- Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro.
Estas son las exclusiones más comunes de este seguro. Podés consultar todas las exclusiones vigentes contactandote con tu ejecutivo o broker BBVA.