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      Nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

      Conocé más sobre una nueva obligación laboral. Anticipate antes que entre en vigencia a partir de noviembre 2026.
      Contactá a un ejecutivo

      Sumá nóminas hoy y ganá durante todo 2027

      Elegí BBVA para tu fondo FAL y conocé todos los beneficios que vas a tener
      • 100% de reintegro

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        del aporte FAL de las nuevas nóminas que sumes hasta diciembre 2026.
      • 0% de comisión

        0% de comisión

        de administración para tu Fondo FAL.
      ¿Qué es un FAL?

      A través de aportes mensuales, el FAL permite transformar un costo históricamente incierto y volátil en una estructura previsible y gestionada profesionalmente a través de un Fondo o Fideicomiso Financiero. 

      ¿Por qué el FAL cambia las reglas del juego de las empresas?

      • El despido deja de ser una incertidumbre.
      • La empresa pasa a tener el  control financiero de su estructura laboral.

      La importancia de anticiparse para tu empresa

      Con las nuevas reglas del juego:

      • Se elimina la volatilidad en tesorerías: Generadas por desvinculaciones
      • Se obtiene una planificación real: Pasa a tener previsibilidad del costo laboral por despidos
      • Hay fondos que trabajan: Los aportes no quedan congelados, generan retornos reales
      • Hay transparencia total: Visibilidad en tiempo real

      Tiempos de implementación del nuevo esquema obligatorio

      Entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026. Antes de esa fecha, tu empresa debe tener definido:
      • El gestor eficiente que administrará tus aportes.
      • El vehículo inversor que se constituirá en solución de tus necesidades.
      • Además, deberá obtener el ID FAL obligatorio para informar a ARCA.

         

        Empecemos hoy a diseñar juntos una estrategia que optimice tus decisiones.

      BBVA en el mundo

      Un banco global con equipo especializado en empresas, inversiones y mercado de capitales.

      • Presencia en distintos países con profundo conocimiento de los mercados.
      • Más de 40 años de experiencia proporcionando soluciones de inversión.
      • Un catálogo que cubre distintas categorías de activos, geografías y estilos.

      Soluciones de inversión para tus proyectos

      BBVA Asset Management Argentina forma parte del grupo BBVA y administra Fondos Comunes de Inversión de distintas categorías, perfiles y monedas por un patrimonio de más de $4.500.000 millones.

      BBVA AM Argentina es especialista en asset allocation y cuenta con tecnologías innovadoras y estrategias que buscan obtener valor en el largo plazo por medio de procesos globalmente integrados con un enfoque local.

      La propuesta de BBVA Asset Management para tu FAL

      fondo de asistencia laboral

      Gestión de inversiones

      Estrategias enfocadas en la preservación del capital y objetivos de retorno.

      Arquitectura abierta

      Fondos adaptables a distintos perfiles de riesgo empresarial.

      Plataforma operativa

      Integración digital para administrar aportes de forma eficiente.

      Acompañamiento regulatorio

      Seguimiento continuo de normativas en evolución.

      Anticipate y prepará tu empresa hoy

      • 1 Administrador
      • 2 Estrategia
      • 3 Adecuación

      Administrador

      Elegí quién gestionará el fondo.

      Estrategia

      Definí los objetivos de inversión.

      Adecuación

      Resolvé la integración operativa de los aportes.

      ¿Tenés dudas? Te ayudamos

      El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo obligatorio creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Funciona de la siguiente manera: cada empresa realiza aportes mensuales que se acumulan en un fondo propio, destinado a cubrir indemnizaciones laborales. Esos aportes se invierten en instrumentos financieros regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), por lo que generan rendimientos en el tiempo.

      El dinero del fondo constituye un patrimonio separado: solo puede usarse para pagar indemnizaciones, es inenajenable (no se puede vender ni transferir) e inembargable.

      Sí, el FAL es obligatorio para todos los empleadores del sector privado, incluidas las entidades sin fines de lucro, con trabajadores en relación de dependencia. La obligatoriedad rige a partir del 1° de noviembre de 2026.

      Un dato importante: el aporte es obligatorio, pero el uso del fondo es opcional. El empleador puede aplicar los recursos total o parcialmente al momento de una desvinculación, según lo que establezca la reglamentación.

      El aporte mensual se calcula sobre el sueldo de tus trabajadores, usando la misma base que las contribuciones a la seguridad social (SIPA):

      • Grandes empresas: 1% de la masa salarial.
      • Micro y PyMEs: 2,5% de la masa salarial.

      Para la mayoría de los empleadores, no. El aporte al FAL se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales que ya pagás, por lo que la carga impositiva total no cambia. Lo que varía es que una parte de esos aportes pasa a integrar un fondo propio de tu empresa, que además genera rendimientos.

      La única excepción son los empleadores que incorporaron trabajadores bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Para esas relaciones laborales, la reducción no aplica y el aporte al FAL sí es un costo adicional.

      El Decreto 408/2026 estableció que el régimen entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026. Cada empresa debe elegir un único vehículo de inversión FAL, que le dará un ID. Ese ID permite a ARCA transferir los aportes mensuales al fondo elegido. 

      La empresa debe tramitar un solo ID FAL y no puede registrarlo en más de una entidad habilitada.

      Si la empresa no informa su ID FAL, ARCA retendrá transitoriamente las contribuciones. Transcurrido un mes, la CNV puede asignar una entidad administradora de oficio. Por eso, conviene elegir el vehículo de inversión que mejor se adapte a tu empresa antes de la fecha de vigencia.

      El FAL tiene un período de carencia mínimo de 6 meses, contado a partir de la primera contribución. Esto significa que el fondo se habilita para cubrir indemnizaciones una vez acumulados al menos seis aportes mensuales.

      Cumplido ese plazo, el uso del fondo queda sujeto a lo que establezca la reglamentación: qué tipos de desvinculación cubre, el tope de cobertura por trabajador y los plazos para disponer del capital acumulado.

      El régimen excluye al sector de la construcción y al personal de servicio doméstico, que tienen regímenes propios. Para el resto de los empleadores del sector privado con trabajadores en relación de dependencia, el FAL es obligatorio.

      En BBVA, el FAL no tendrá comisión (0%) hasta fin de 2027. A partir de 2028, la comisión se ajustará conforme a la normativa vigente.

      Los aportes se invierten en instrumentos financieros regulados por la CNV que generan rendimientos en el tiempo: Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros. 

      En BBVA, el FAL se instrumenta a través de un Fondo Común de Inversión Abierto.

      Cuando una empresa despide o acuerda la salida de un empleado, el proceso es 100% digital:

      1. El empleador presenta una Declaración Jurada electrónica ante el FAL con los datos del empleado.
      2. La entidad valida la información del trabajador y transfiere el dinero directamente a su cuenta bancaria en un plazo máximo de 5 días hábiles.

      Además, la entidad registra el retiro en la cuenta individual del empleador. Sin embargo, el cálculo de las obligaciones laborales y los montos indemnizatorios son responsabilidad exclusiva del empleador.

      No. Los rendimientos, intereses o cualquier otra renta generada por los fondos están exentos del Impuesto a las Ganancias. Además, ninguno de los conceptos relativos al fondo está gravado con IVA.

      Esto significa que el capital acumulado en el FAL crece sin carga impositiva, lo que maximiza los recursos disponibles para cubrir indemnizaciones.

      Sí. Si el saldo acumulado en tu cuenta del FAL es suficiente para cubrir las contingencias laborales de tu nómina, podés solicitar la interrupción o suspensión de los aportes mensuales.

      Para eso, tenés que presentar la solicitud ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con datos provistos por ARCA y la certificación de tu entidad administradora de que el saldo alcanza.

      • Si se concede, quedás exceptuado de aportar por el período que te otorguen. 
      • Si las condiciones dejan de cumplirse, tenés que reanudar los aportes patronales que venías haciendo antes de la suspensión.

      Aviso Legal

      CARTERA COMERCIAL Oferta válida dentro del territorio de la República Argentina dirigida exclusivamente a las Empresas o PyMEs que opten por Banco BBVA Argentina S.A. (en adelante, “BBVA”) para la gestión de su Fondo de Asistencia Laboral (FAL) entre el 01/08/2026 y el 31/12/2026 inclusive (en adelante, la “Vigencia de la Campaña ”), y cumplan con las condiciones comerciales aquí detalladas.

      ¿En qué consiste la oferta?

      La campaña consiste en una bonificación del 100% sobre la comisión de administración del Fondo FAL por un período máximo de 13 (trece) meses comprendido entre el 01/12/2026 y el 31/12/2027 inclusive, coincidente con el inicio de la obligación legal de aporte. En caso de contratación o traslado de la administración del Fondo FAL a BBVA con posterioridad a diciembre de 2026, la bonificación aplicará únicamente por los meses restantes hasta el 31/12/2027..

      Adicionalmente, la Empresa o PyME recibirá el reintegro del 100% del aporte FAL conforme a la alícuota legal aplicable correspondiente a las nuevas nóminas netas que sume a BBVA. El beneficio se liquidará mensualmente en la cuenta corriente de la Empresa o PyME, dentro de los 30 (treinta) días corridos de verificado el cumplimiento de las condiciones, por los 12 meses de 2027.

      ¿Cuáles son los requisitos?

      Para acceder a las bonificaciones de la campaña, la Empresa o PyME participante deberá cumplir con las siguientes condiciones durante la Vigencia de la Campaña:

      1. Haber recibido comunicación directa por parte de BBVA y cumplir los requisitos establecidos;
      2. Contratar o trasladar la administración de su Fondo FAL a BBVA en el período indicado y
      3. Haber generado el alta de nóminas y acreditado los sueldos de las mismas en cuentas sueldo en pesos de BBVA durante el mencionado Período de Vigencia. Para lo cual, para el cálculo del reintegro se computará el ingreso neto de nóminas, descontando del total de nuevas altas aquellas cuentas que dejen de registrar acreditaciones durante la vigencia de la campaña.

      ¿Cómo funciona la promoción?

      Se comparará el stock total de nóminas acreditadas en la entidad al 31/12/2026 versus el mayor stock de nóminas neto mensual entre el 01/06/2026 y el 31/07/2026 (en adelante, la “Stock Inicial ”). El resultado obtenido resultará en el "Crecimiento Neto de Campaña" y representará el tope máximo de nóminas sujetas a beneficio a liquidar durante el año 2027.

      El beneficio se evaluará y calculará mensualmente al cierre de cada mes calendario de 2027 sobre el stock de nóminas efectivamente mantenidas en dicho período. Para determinar dicho beneficio, se tomará como base el promedio de los haberes efectivamente acreditados en BBVA durante el mes objeto de liquidación, aplicando la siguiente fórmula: Sueldo promedio × incremento nóminas netas × alícuota FAL.

      A modo informativo, la alícuota FAL aplicable será de 2,5% para empresas o PyMEs que cuenten con Certificado MiPyME vigente y de un 1% para empresas o PyMEs que no posean Certificado MiPyME.

      Si durante un mes el stock disminuye respecto al máximo alcanzado pero se mantiene por encima del Stock Inicial , el reintegro se calculará sobre el incremento neto real de dicho período. Si, en cambio, el stock mensual cae a la base de referencia o por debajo del Stock Inicial, no corresponderá liquidación alguna por ese mes.
      Asimismo, si el incremento del mes supera el "Crecimiento Neto de Campaña" alcanzado al 31/12/2026, la liquidación se limitará a dicho tope (las nóminas excedentes no devengan beneficios).
      A modo de ejemplo, considérese el siguiente supuesto:

      • Base de referencia (31/07/2026): 2.000 nóminas.
      • Cierre de campaña (31/12/2026): 2.500 nóminas.
      • Tope máximo elegible para 2027 (Crecimiento Neto): 500 nóminas.

      Aplicación mensual durante el ejercicio 2027:

      • Enero 2027 → 2.400 nóminas: Se liquida el beneficio sobre 400 nóminas.
      • Marzo 2027 → 1.900 nóminas: Stock inferior a la base de referencia. Sin derecho a liquidación.
      • Junio 2027 → 2.650 nóminas: Se liquida sobre el tope de 500 nóminas, las 150 excedentes no devengan beneficio.

      El presente cálculo es meramente ejemplificativo. El tope máximo lo define el crecimiento real alcanzado por cada Empresa o PyME al 31/12/2026, sin un tope asignado para la campaña.

      Todos los costos que se deriven de la acreditación o de la obtención del beneficio, así como también todo impuesto, tasa, contribución, conforme la radicación de la cuenta, que se genere con motivo de la acreditación del premio o que se imponga en el futuro sobre la acreditación, estarán a exclusivo cargo de la Empresa o PyME.

      ¿Qué otra información debo conocer?

      Para más información sobre Fondo de Asistencia Laboral consulte en https://bbva.info/FAL
      Para activar la campaña la Empresa o PyME deberá contactarse con su ejecutivo y pedir el alta de la misma, caso contrario, no contará con los beneficios.
      Promoción no acumulable con otras promociones o beneficios vigentes. En caso de que la Empresa o PyME desee optar por otra promoción o beneficio comercial de BBVA, deberá manifestar y solicitar expresamente por escrito la baja de la presente campaña de manera previa, lo que implicará la pérdida de los beneficios no liquidados a dicha fecha. El alta y apertura de la cuenta está sujeta a las condiciones de contratación y otorgamiento del departamento de créditos de Banco BBVA Argentina S.A.

      Aviso legal
      Los accionistas de Banco BBVA Argentina S.A. limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas a la ley 19.550 y la ley 25.738. CUIT 30-50000319-3. Avda. Córdoba 111- Piso 31 CABA - CP C1054AAA.

      Base de Datos
      El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo. Artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01: En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.

      Seguridad
      La política de envío de e-mails de Banco BBVA Argentina S.A. no incluye la solicitud de ningún tipo de información confidencial (como por ejemplo: claves personales, n° de cuentas, n° de tarjetas de crédito y/o débito, etc.), por lo tanto le sugerimos no enviar dicha información vía e-mail ni tampoco ingresarla en ningún sitio al que usted pueda acceder desde un link disponible dentro de un e-mail excepto que sea bajo el dominio www.bbva.com.ar.
       

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