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Terminos y Condiciones

1- Por la presente ofrecemos al Banco BBVA Argentina S.A. la cesión en plena propiedad y en los términos del art. 1434 y concs. del Código Civil de todos los derechos que poseemos y nos corresponden respecto de aquellos derechos creditorios y/o cheques de pago diferido librados o a librarse a nuestro favor, extendidos con cláusula NO A LA ORDEN, que hayan sido generados e ingresados por Uds. en el Sistema BBVA net cash (el “Sistema”) que posee el Banco y que oportunamente sean seleccionados por nosotros en la plataforma de dicho Sistema a efectos de la efectivización del ofrecimiento de la cesión. Atento la operatoria de cesión de derechos creditorios en cuestión, reconocemos desde ahora como válida y genuina toda la información que sea generada por el Banco y que nos sea suministrada que resulte inherente a la presente solicitud.
2- El presente ofrecimiento reviste carácter permanente por todos los valores y/o derechos creditorios que sean previamente generados a nuestro favor en virtud de nuestro carácter de proveedores de ciertas empresas, los que a efectos del ofrecimiento de la cesión de derechos creditorios, deberán ser seleccionados por nuestra Compañía mediante clickeo en el Sistema, importando dicha selección la efectiva entrega de los valores y/o de los derechos creditorios.
3- En virtud de la cesión en propiedad que se instrumenta por el presente, todos los derechos (incluidos sin limitación derechos de cobro y las acciones cambiarias) emergentes de los cheques y/o de los derechos creditorios a ser cedidos serán transferidos al Banco, invistiendo a este como portador legitimado y único habilitado para su presentación y cobro. El Banco presentara al cobro ante el Girado los cheques y/o los derechos creditorios cedidos a cuyo fin los mismos deberán ser entregados, en caso de corresponder, endosados y sellados listos para su presentación al cobro vía cámara compensadora. El endoso pleno de los documentos no implicara responsabilidad por nuestra parte, salvo lo previsto en el apartado 7 infra. Sin perjuicio de ello, nos comprometemos a suscribir cualquier documentación adicional que pueda sernos requerida para obtener la cobranza de los fondos por parte del Banco.
4-Los importes totales de los valores y/o de los derechos creditorios cuya cesión se ofrecerá, será el indicado oportunamente en cada oportunidad de realizarse la selección de los valores y/o de los derechos creditorios en el Sistema. Teniendo en cuenta la cesión sin responsabilidad de tales documentos y/o de los derechos creditorios, reconocemos a ese Banco intereses que se calcularan a la tasa nominal anual adelantada, para cada documento y/o derecho creditorio seleccionado en el Sistema, así como una comisión en retribución de vuestro servicio de cobranza, calculada sobre el valor nominal de cada documento y/o derecho creditorio que sea seleccionado.
5- En caso de ser aceptada por ese Banco la presente oferta, el Banco deberá proceder a su liquidación y acreditar en Nuestra Cuenta abierta en ese Banco la cantidad neta que resulte de deducir al monto nominal al vencimiento de los cheques de pago diferidos y/o de los derechos creditorios involucrados los importes correspondientes a los intereses adelantados y comisiones referenciadas ut supra, con más los impuestos correspondientes, los que podrán asimismo ser debitados de dicha cuenta. Las constancias de las acreditaciones que obren en poder del Banco constituirán prueba suficiente e incontrovertible del pago del precio de la cesión, a cuyo efecto otorgamos en el presente, suficiente recibo y carta de pago.
6- Asimismo declaramos bajo juramento que (i) los cheques y/o los derechos creditorios cuya cesión les ofreceremos mediante selección en el Sistema se originan en el giro normal de nuestra actividad comercial por lo que nos responsabilizamos por la autenticidad de las firmas y datos de los obligados al pago; (ii) los créditos cedidos son legítimos y válidos en todos sus aspectos y (iii) los cheques y/o los derechos creditorios son y serán librados en pago de obligaciones validas con el librador y no poseerán a la fecha de su efectiva transferencia, restricción alguna que impida su pago, tales como, a mero titulo ejemplificativo, embargos, gravámenes o derechos de terceros que pudieren afectarlos.
7- En virtud de la cesión sin responsabilidad a que se refiere la presente oferta, no garantizamos la solvencia y cumplimiento del librador, y por tanto, el Banco no tendrá acción de cobro alguna contra nosotros, excepto: a) si por cualquier causa la ejecución de alguno de los cheques o de los derechos créditorios fuera rechazada judicialmente sin culpa del Banco, en cuyo caso adicionalmente nos responsabilizaremos de los costos y costas causídicas y/o (b) si nosotros tuviéramos noticia o debiéramos tenerla de la insolvencia actual o potencial de los obligados al pago de los cheques o de los derechos creditorios seleccionados cedidos durante el plazo de vigencia de la presente oferta y/o (c) en caso que los cheques fueran rechazados por defectos formales o por cualquier otro motivo que no fuere la falta de provisión de fondos o alguna de las hipótesis previstos en los apartados (a) y (b) precedentes. En cualquiera de estos casos, el Banco estará autorizado a debitar nuestra cuenta corriente, aún en descubierto, como a compensar cualquier saldo acreedor que existiere en el Banco a nuestro favor, por el importe del cheque y/o del derecho creditorio, con más sus intereses y demás accesorios.
La presente oferta la hacemos en forma irrevocable por el término de un año renovándose en forma automática por períodos similares. Sólo se considerara aceptada por BBVA Banco Frances S.A. mediante una expresa y/o tacita exteriorización de voluntad de contratar formulada dentro del plazo antedicho.
Cualquiera de las partes podrá rescindir este convenio sin corresponder indemnización alguna para ninguna de ellas preavisando a la otra en forma fehaciente con una antelación minima de treinta (30) días, manteniendo vigencia  desde la fecha de notificación las operaciones pendientes de realización de fecha anterior al ejercicio de la opción.
En tal sentido, de formalizarse el contrato, los sucesivos consentimientos de las prestaciones derivadas del mismo serán considerados conformados en todos sus alcances si dentro del plazo de 48 Hs. posteriores de realizada la selección de los valores o derechos creditorios en el Sistema, se acreditase el importe total de los cheques de pago diferido o de los derechos creditorios cedidos, en la cuenta arriba indicada de la cual somos titulares, pasando el derecho de propiedad de los valores al Banco en forma irrevocable.
Finalmente facultamos al Banco a efectuar la notificación que se prevé en el art. 1459 del Código Civil en la persona del librador de los cheques de pago diferido o de los derechos creditorios objeto del presente la que será practicada por el Banco bajo el medio y modalidad que considere más adecuada, siendo a nuestro cargo, los costos resultantes los que autorizamos desde ya a que sean debitados de cualesquiera de nuestras cuentas actuales o futuras en vuestra Institución.
A todos los efectos de la presente oferta nos sometemos la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires  con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción y constituimos domicilio en el oportunamente informado a Banco BBVA Argentina S.A.

BBVA Banco Francés S.A