El servicio de acreditación de haberes se encuentra regido por las disposiciones del Banco Central de la República Argentina ( BCRA) , TO Comunicación “A” 6709 y disposiciones concordantes y modificatorias que se dictaren, y sólo en los casos en que el beneficiario esté habilitado estrictamente para las operaciones y reciba los servicios contemplados en la mencionada normativa; ya que en caso de solicitar operaciones o servicios adicionales, resultarán aplicables los costos correspondientes.
BBVA se reserva el derecho de modificar los precios oportunamente informados, para lo cual, bastará una notificación a “la Empresa”, por cualquier medio fehaciente, indicando los nuevos valores. Si “la Empresa” no estuviere de acuerdo con estos, podrá interrumpir el uso de “el servicio”, debiendo notificar tal circunstancia a BBVA, por cualquier medio fehaciente.
Para la utilización de “BBVA Empresas” y/o cualquier canal de Banca Electrónica que “el Banco” disponga en el futuro, “la Empresa” generará un archivo con el formato específico requerido, con los datos mínimos. A tal fin “el Banco” proporcionará a “la Empresa” los diseños de registro y/o las instrucciones para generar el/los pago/s correspondiente/s. “El Banco” no será responsable por errores en la carga de datos que realice “la Empresa”. Asimismo, los errores por omisión en los que “la Empresa” incurra y que impidan la acreditación correspondiente o determinen una acreditación errónea, serán de exclusiva responsabilidad de “la Empresa”.
“El Banco” no asumirá responsabilidad alguna por el incumplimiento del servicio en aquellos casos en que se produzcan desperfectos mecánicos, incomunicaciones, falta de acceso al sistema o cualquier otro caso de fuerza mayor, o caso fortuito que impidan la provisión del servicio.
Servicio de acreditaciones en cuenta de terceros sujeto a las siguientes condiciones: a) Acreditación en Cuentas Banco BBVA Pago de haberes, Sueldo Anual Complementario, Vacaciones, Viáticos, honorarios y/o prestaciones, por acreditación en cuentas abiertas exclusivamente en “BBVA”, a nombre de nuestros dependientes y/o terceros, se utilizará el esquema de prestaciones y comisiones oportunamente informado; b) Acreditación inmediata La habilitación de este servicio otorga al solicitante la posibilidad de ordenar acreditaciones por “BBVA Empresas”, bajo los conceptos mencionados precedentemente, con fecha de pago del mismo día del envío de la orden, exclusivamente a beneficiarios con cuentas de destino dentro de BBVA, y con el funcionamiento previsto en el segundo párrafo del punto 5 de la presente; c) Acreditación en cuentas en otras entidades Pago de haberes por acreditación en cuentas abiertas a nombre de nuestros dependientes en otras Entidades Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, según elección de cada empleado, bajo las comisiones oportunamente informadas.
Los accionistas de BBVA Francés S.A. Limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas a la ley 19.550 y ley 25.738. CUIT 30-50000319-3. Av. Córdoba 111 piso 31 (C1054AAA). Ni los accionistas mayoritarios de capital extranjero ni los accionistas locales o extranjeros responden, en exceso de la citada integración accionaria, por las obligaciones emergentes de las operaciones concertadas por la entidad financiera.