Mensajes y Avisos
Plazo Fijo Clásico
Plazo Fijo Clásico en pesos:
- Monto de inversión mínimo: $1.000.
- Plazo Mínimo: 30 días.
Plazo Fijo Clásico en dólares:
- Monto de inversión mínimo: U$S 1000.
- Plazo Mínimo: 30 días.
- El plazo mínimo para realizar una imposición con pago de renta mensual es de 180 días en ambas monedas. Dicha opción acredita los intereses periódicamente cada 30 días a partir de la fecha de constitución en la cuenta débito de origen.
- Los Plazos Fijos realizados en días Sábados, Domingos o feriados llevarán como fecha de constitución el primer día hábil siguiente.
- La cuenta de acreditación de fondos al vencimiento será la cuenta de débito no pudiendo modificarse la misma.
- Los plazos fijos constituidos a través de home banking y que se realicen con débito en cuenta monetaria radicada en las provincias de Santa Fe y San Juan están alcanzadas por impuestos provinciales siendo de:
- Provincia de Santa Fe: 1 por 1000 sobre capital.
- Provincia de San Juan 28 por mil (anual) sobre capital, proporcional a los días del Plazo fijo, con un mínimo de $ 4,90.
- Los Plazos Fijos constituidos mediante home banking no generan un certificado impreso. Todos los datos de su inversión podrá consultarlos cuantas veces lo desee ingresando en nuestra banca online.
- Debido a la Ley 25.402 con vigencia a partir del 02/01/2001 se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los intereses de los plazos fijos realizados por Clientes obligados a practicar Ajuste por Inflación Impositivo (sujetos mencionados en el INCAB y C del Art. 49, Ley de Impuesto a las Ganancias).
- Alícuota Inscriptos a Ganancias: 3%.
- Alícuota No Inscriptos a Ganancias: 10%.
- Importe mínimo $20.
- A partir del día 7/10/04, no se cobrará el impuesto Ley 25413, Impuesto al débito y crédito sobre los plazos fijos intransferibles, tanto al producirse el débito sobre Cuenta Corriente y/o Cuenta Especial para Personas Físicas y Jurídicas, para la constitución del mismo, así como tampoco al efectuarse el crédito de la totalidad del producido del depósito a plazo fijo en dicha cuenta, al vencimiento del certificado, cualquiera fuese el plazo del mismo.