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Mensajes y Avisos

Plazo Fijo Clásico

Plazo Fijo Clásico en pesos:  

  • Monto de inversión mínimo: $1.000.
  • Plazo Mínimo: 30 días.

Plazo Fijo Clásico en dólares:  

  • Monto de inversión mínimo: U$S 1000.
  • Plazo Mínimo: 30 días.
  • El plazo mínimo para realizar una imposición con pago de renta mensual es de 180 días en ambas monedas. Dicha opción acredita los intereses periódicamente cada 30 días a partir de la fecha de constitución en la cuenta débito de origen.
  • Los Plazos Fijos realizados en días Sábados, Domingos o feriados llevarán como fecha de constitución el primer día hábil siguiente.
  • La cuenta de acreditación de fondos al vencimiento será la cuenta de débito no pudiendo modificarse la misma.
  • Los plazos fijos constituidos a través de home banking y que se realicen con débito en cuenta monetaria radicada en las provincias de Santa Fe y San Juan están alcanzadas por impuestos provinciales siendo de:
  • Provincia de Santa Fe: 1 por 1000 sobre capital.
  • Provincia de San Juan 28 por mil (anual) sobre capital, proporcional a los días del Plazo fijo, con un mínimo de $ 4,90.
  • Los Plazos Fijos constituidos mediante home banking no generan un certificado impreso. Todos los datos de su inversión podrá consultarlos cuantas veces lo desee ingresando en nuestra banca online.
  • Debido a la Ley 25.402 con vigencia a partir del 02/01/2001 se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los intereses de los plazos fijos realizados por Clientes obligados a practicar Ajuste por Inflación Impositivo (sujetos mencionados en el INCAB y C del Art. 49, Ley de Impuesto a las Ganancias).
  • Alícuota Inscriptos a Ganancias: 3%.
  • Alícuota No Inscriptos a Ganancias: 10%.
  • Importe mínimo $20.
  • A partir del día 7/10/04, no se cobrará el impuesto Ley 25413, Impuesto al débito y crédito sobre los plazos fijos intransferibles, tanto al producirse el débito sobre Cuenta Corriente y/o Cuenta Especial para Personas Físicas y Jurídicas, para la constitución del mismo, así como tampoco al efectuarse el crédito de la totalidad del producido del depósito a plazo fijo en dicha cuenta, al vencimiento del certificado, cualquiera fuese el plazo del mismo.