Información al Usuario Financiero
Te invitamos a ver un video del Banco Central de la República Argentina con información relevante para todo aquel que opera en el sistema financiero.
ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (N° Expediente: 177965) JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MAR DEL PLATA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Mar del Plata, sito en calle Almirante Brown 2241 de Mar del Plata CP: 7600, cargo del Dr. Guillermo Abel Pocatino, secretaría a cargo del Dr. Martín Zambecchi, anoticia del inicio de los autos ASOCIACIONDE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (177965), iniciado en fecha 12/06/2023, se dispuso a citar y emplazar por el término de diez días a los clientes del BANCO BBVAARGENTINA S.A. que sean o hayan sido titulares de cuentas corrientes en forma individual o como integrantes de un paquete bancario y/o se les haya cobrado la comisión por "orden de no pagar cheques" a fin de que ejerzan sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés o comparecer al juicio por sí o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo que tendrá la sentencia que recaiga en el proceso respecto de dichos afiliados y/o usuarios. Se le hace saber a sus efectos, que en las referidas actuaciones la actora, ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADDUC), con domicilio en 29 de Septiembre Nro:1960, 1° piso 46, Lanús, Provincia de Buenos Aires, https://adduc.org.ar/contacto/ , contacto: info@adduc.org, ha cuestionado la legitimidad del cargo, comisión, o concepto por el servicio denominado “orden de no pagar cheques”.
En el caso de autos, el grupo de consumidores afectados son los clientes de el demandado es decir las personas físicas mayores de 18 años y las personas jurídicas (excluyendo las sociedades comerciales) que a) hayan contratado con el demandado una o más contratos de cuenta corriente bancaria, en forma individual o como integrante de un paquete bancario. b) hubieran procedido a comunicar al banco una orden de no pagar cheques sobre las cuentas de su propiedad o para las que estaban autorizados a girar cheques o e cheq, c) se les haya cobrado al menos una vez la comisión por “orden de no pagar cheques” y/o denominación similar. d) dichas comisiones puede haber variado de nombre durante el período del reclamo, así como de cuantía.
Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores afectados a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de diez días hábilescomputables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133).
El objeto de la presente demanda es que el Tribunal proceda a ordenar a el demandado: 1. Se declare no escritas las cláusulas en las que el demandado fundamente el cobro a los consumidores de una comision por “orden de no pagar cheques” emitidos por el consumidor, que se encuentra en el anexo de comisiones que se adjunta. La comisión “orden de no pagar” puede tener distintos nombres y hace mención a cualquier comisión que se le cobre al consumidor cuando cursa el aviso de interrupción del servicio de caja para evitar el pago de cheques de su cuenta, ya sea que el aviso haya sido cursado por el titular de la cuenta o por cualquier tenedor de cheques en los términos de la ley del rubro. 2. Se prohiba al demandado comenzar o continuar el cobro de la comisión por “orden de no pagar”, y si hubiera comenzado su cobro se ordene el cese del mismo. 3. Se ordene el reintegro del dinero percibido por el demandado en concepto de comisión por “orden de no pagar” a cada uno de los consumidores miembros de la clase representada en autos y por el período del presente reclamo. 4. Se ordene el pago del reintegro ( con más el IVA que se hubiera aplicado a la comisión) con más intereses de devolución del capital,desde la fecha de cada cobro hasta la fecha del reintegro, aplicando para cada mes del período la mayor tasa que haya aplicado el demandado a usuarios de cuentas corrientes (tasa pactada), mediante el mecanismo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240 (t.o. Ley 26.361). 5. Se imponga daños punitivos a pagarle a cada uno de los miembros de la clase, a razón deun 100% del monto cobrado por la comisión cuestionada, más IVA y los intereses de devolución, los que se calcularán en oportunidad de efectuarse la liquidación. 6. Se ordene el pago de la totalidad de costas procesales.
Atento que el monto percibido en forma ilícita por el demandado de los consumidores es de difícil liquidación en esta etapa, y teniendo en cuenta que dichos montos debitados y percibidos surgirán de la prueba pericial contable a producirse en autos, es que solicitamosque la presente demanda sea considerada de monto indeterminado hasta tanto se pueda practicar liquidación de la misma por capital, IVA e intereses.
Expte Nro 3358-2062/18. Castelnovo Juan Carlos c / BBVA Banco Frances SA y/o Proaction Services SA s/ Presunta Infracción a la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.
Art.1 . Imponese una multa equivalente a DOS CANASTAS BÁSICAS TOTAL HOGAR 3 (CBT H3 publicada por el INDEC en su página de las siguiente direccion https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-4-43-149 Botón Informe técnico) a la firma BBVA Banco Frances SA con domicilio comercial en la calle San Martín 2312 de la Ciudad de Posadas, Pcia De Misiones por infracción al Art. 46 de la Ley 24240 por no haber cumplido con el acuerdo homologado en autos.
Art.2 Notifíquese a la firma imputada que deberá obrar la multa dentro de los 10(Diez) días hábiles siguientes a su notificación mediante Transferencia Bancaria Electrónica al Nro de CBU Cuenta 985-4 Fondos Especiales varios de la tesorería de la Provincia de Misiones 2850001-0-3000000009854-7 CUIT 30-67239401-1 debiendo enviar copia digitalizada del comprobante de transferencia electrónica al mail pago.dei@hotmail.com o en su defecto deposito bancario a la orden de la Tesorería General de la Provincia - Cuenta Nro 985-4 Fondos Especiales varios, Banco Macro SA Casa Central dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación debiendo remitir y/o presentar las boletas de depósito y/o valores respectivos (giros) por triplicado a este organismo sito en Avda Mitre 2180 Pta baja, Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en ese periodo de no hacerlo se procederá a la ejecución fiscal actualizándose dicho monto conforme el valor de la Canasta básica Hogar 3 al valor del mes de su efectivo pago publicada por el INDEC.-
Art.3.- establecer en carácter de daño directo a favor del Sr. Castelnovo Juan Carlos. DNI13.390.092 con la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Ochenta y Uno ($72.081,45) el que deberá ser abonado por la firma mencionada en el Art.1 en el plazo de 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en el Expte, bajo apercibimiento de uqe una vez encontrado firma y consentida la presente, se proceda a la actualización e dicho monto conforme tasa Activa del Banco Macro al día del efectivo pago, debiendo efectuar el cálculo mediante el uso del aplicativo de actualización del Colegio Público de Abogados de la Pcvia de Misiones, www.cademis.org.ar/&profesionales/calcular_intereses.htm, debiendo acreditarse dicho pago en el Expte.
Expte Nro 3358-884-22 del Registro de Comercio Interior de Posadas, Misiones. Disposición: 02-23.- de Fecha: 06-02-23
El Sr. Director de Comercio Interior dispone:
Art.1.- Imponese una multa equivalente a 34 canastas básicas total Hogar 3 (CBT H3 publicada por el indec en su pagina de la siguiente dirección https://www.indec.gob.ar/indecweb/Nivel4-tema-4-43-149 Botón informe técnico) a la firma BBVA banco Francés SA con domicilio Constituido en la calle San Martin 2312, Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones por infracción al Art.19 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor por deficiencias en el servicio bancario prestado toda vez que a través del Home Banking de la caja de ahorros perteneciente a su cliente/consumidor/denunciante se efectuaron transferencias y extracciones en efectivo no consentidas y extrañas por terceros desconocidos siendo que la imputada no supo disponer de elementos de seguridad que garantizaran el cumplimiento del deber de guarda y vigilancia por parte del Banco respecto a la caja de ahorros y los datos personales que la denunciante posee en dicha entidad. Adicionado, al hecho de que evidentemente la imputada no supo verificar fehacientemente la identidad de la persona que realizó las operaciones de extracción no autorizadas por ende ilícitas, por infracción al Art.4 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor toda vez que no supo informar de manera cierta, clara, detallada y oportuna acerca de las transferencias y extracciones efectuadas respecto de la caja de ahorro perteneciente al consumidor ya sea las que se estaban intentando hacer como aquellas que ya habían sido efectivizadas. A su vez tampoco supo informar en forma cierta, clara, detallada y veraz respecto a las razones por las cuales permitió aprobar transferencias a un CBU ajeno desconocido por el consumidor y que se hagan transferencias en forma ilícita sin informar en forma oportuna, cierta y detallada cuáles eran los destinos de los fondos pertenecientes al consumidor por infracción al artículo 5 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor por cuanto no aseguro el deber de velar por la seguridad de su cliente a poco que se advierte que en las operaciones llevadas a cabo en su plataformas digitales, aplicaciones, dispositivos o canales de atención no fueron seguras ya que no supo prever el riesgo o peligro que terminó comprometiendo la seguridad, los datos personales e intereses de su cliente consumidor por infracción al Art.8 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor por no garantizarle la imputada condiciones de atención, trato digno y equitativo para con el consumidor desplegando conductas que pueden enmarcarse en situación vejatoria y abusiva de posición dominante atento que la imputada actuó de forma indiferente ante los reclamos efectuados por la denunciante respecto a las operaciones llevadas a cabo sin su consentimiento, teniendo en consideración que hasta la fecha del presente sumario e incluso del dictado de la presente no fueron reintegradas por la entidad bancaria en su totalidad las sumas ilícitamente extraídas pudiendo entenderse esta conducta como dilatoria y perjudicial para los intereses y patrimonio del consumidor.
Art.2 Establecer en carácter de daño directo a favor de la Sra. Nélida Mercedes Maciel dni 12.624.141 con domicilio en Lote 105s/N Martires, de la Ciudad de Candelaria, Prov. de Misiones, que deberá ser resarcida por la firma BBVA Banco Francés SA en concepto de daño directo a favor del consumidor con un valor de $ 17.838,09.- (Pesos Diecisiete Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 09/00 más Pesos Diez Mil ($10.000) como medida paliativa de los gastos materiales sufridos por el consumidor por inversión de tiempo en una audiencia, traslados, llamados telefónicos etc. Todo ello como consecuencia de los incumplimientos de la imputada, las que deberán abonar la firma infractora en el plazo de 10 días de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en el expte bajo apercibimientos de que una vez encontrado firme y consentida la presente, se proceda a la actualización de dicha suma conforme la Tasa Activa del Banco Macro SA al dio de efectivo pago, debiendo efectuar el cálculo mediante el uso del aplicativo de actualización del Colegio de Abogados de la Pcia de Misiones, http://www.cademis.org.ar/profesionales/calcular/_intereses.html , debiendo acreditarse dicho pago en el Expte.
ACUERDO PAC - Cartera Prendaria de Consumo - Provincia de Buenos Aires
En el expediente “PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR c/BANCO BBVA ARGENTINA S.A.
s/NULIDAD DE CONTRATO”, en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría única del Depto. Judicial Mar del Plata, se comunica a los clientes del BANCO BBVA ARGENTINA S.A. de la provincia de Buenos Aires, personas humanas, suscriptores de un contrato de mutuo con garantía prendaria y que formen parte de la banca de consumo, que se ha celebrado un acuerdo a través del cual se implementa un método de interpelación especial a los fines de posibilitar que el deudor consumidor se notifique del incumplimiento incurrido y se le otorgue un plazo a los fines de regularizar el incumplimiento incurrido. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados, quedando expedita de esa forma la vía individual.
Comisiones, cargos y tasas
- Tabla de comisiones
- Tasas de Cuenta Corriente
- Alquiler de Caja de Seguridad
- Tasas de Pizarra de Plazos Fijos
- Tasas de Tarjetas de Crédito
- Tasas de Préstamos Personales
- Tasas de Préstamos Personales en UVAs
- Tasas de Créditos Hipotecarios
- Tasas de Préstamos Prendarios
- Cheques de Viajero
- Tipo de Cambio