¿Es posible trabajar estando jubilado?
En Argentina, podés jubilarte y seguir trabajando al mismo tiempo. La legislación lo permite, tanto en relación de dependencia como de forma autónoma, y podés cobrar tu jubilación sin limitaciones.
Ya sea por ganas de mantenerte en actividad, por necesidad de complementar tus ingresos o por el sueño de empezar ese emprendimiento que siempre quisiste, seguir trabajando es una opción válida. Sin embargo, es fundamental que conozcas las normativas sobre los aportes y la notificación a los organismos previsionales.
¿Qué tener en cuenta para volver a trabajar estando jubilado?
No importa si volvés a un trabajo como empleado/a o si empezás tu propio camino, hay ciertas reglas que son comunes a todas las situaciones.
Notificar a ANSES
Es obligatorio que informes a ANSES que volviste a trabajar mediante la “Vuelta a la actividad laboral”, que incluye la presentación del formulario “Declaración de Reingreso a la Actividad Laboral” y tu último recibo de cobro ante ANSES, de forma presencial y sin turno.
Te recomendamos verificar en el sitio web de ANSES la modalidad vigente para realizarlo y cumplir con la normativa.
Tus nuevos aportes no mejoran tu jubilación
Los aportes que realices en tu nueva etapa laboral no se suman a tu jubilación ni generan derecho a un reajuste de tu haber mensual. Tu jubilación es una prestación que se calculó en base a los aportes de tu vida laboral previa y se considera un beneficio ya adquirido.
Existen algunas excepciones
Hay situaciones especiales en las que existen limitaciones y no es posible volver a trabajar:
- Jubilación por invalidez: no podés volver a trabajar en relación de dependencia.
- Jubilación por régimen especial (tareas penosas, riesgosas o insalubres): no podés reingresar en empleos con las mismas características.
- Administración pública: generalmente, deberás optar entre el sueldo y el haber previsional.
Recordá siempre informarte para que puedas enfocarte en disfrutar de esta nueva etapa, con nuevos proyectos y metas por cumplir
¿Cómo volver a trabajar como empleado/a estando jubilado?
Continuar tu carrera en una empresa, ya sea la misma de siempre u otra, tenés que tener en cuenta lo siguiente:
Aportes que se te descuentan
Aunque ya te hayas jubilado, tenés la obligación de realizar aportes y contribuciones sobre tu nuevo sueldo al volver a la actividad laboral en relación de dependencia. De tu salario, se te aplicarán los mismos descuentos que a una persona no jubilada (un 17% aproximadamente).
La diferencia principal es que tu aporte jubilatorio del 11% se destina al Fondo Nacional de Empleo y no a tu cuenta personal. Estos aportes te dan derecho a la cobertura por riesgos del trabajo (ART) y al seguro de vida obligatorio, pero no a la prestación por desempleo.
Importante: Si querés gestionar tu nuevo sueldo de la forma más cómoda, podés informarte sobre los requisitos para una cuenta sueldo y cómo cambiar tu cuenta sueldo de banco.
Antigüedad e indemnización
Si te jubilás y seguís trabajando para el mismo empleador, la ley considera que la relación laboral original finalizó y comenzó una nueva. Esto significa que tu antigüedad "vuelve a cero" únicamente para el cálculo de una futura indemnización por despido.
Por lo general, no perdés la antigüedad para otros beneficios, como los días de vacaciones, pero es un factor importante a considerar. Te sugerimos consultar con un abogado laboral ante dudas específicas.
Tu cobertura de salud
Una vez que te jubilás, tu cobertura de salud pasa a estar a cargo de PAMI o de la obra social que te corresponda como pasivo. En la mayoría de los casos, al volver a trabajar en relación de dependencia seguís cubierto por PAMI. Sin embargo, podés optar por incorporarte a la obra social de tu nuevo trabajo.
Te recomendamos consultarlo directamente con PAMI y con tu empleador para entender cuál te conviene más.
¿Cómo emprender estando jubilado?
Iniciar un proyecto propio es el sueño de muchas personas en esta etapa. Si este es tu camino, el monotributo es tu gran aliado:
- Sí, un jubilado puede ser monotributista. Podés inscribirte en el monotributo para facturar por tus servicios o la venta de productos, lo que te permite formalizar tu emprendimiento de una manera simple.
- Monotributo para jubilados. Como monotributista jubilado bajo la ley nacional, solo tenés que pagar el componente impositivo del monotributo. En otras palabras, no tenés que abonar el componente previsional (porque ya te jubilaste) y el de la obra social (porque ya tenés cobertura). Esto reduce significativamente la cuota mensual.
- Es una oportunidad excelente para volcar tu experiencia en un proyecto personal, generando nuevos ingresos, pero manejando tus tiempos.
Disfrutá tu jubilación
FAQs
Preguntas frecuentes
FAQs
Si me jubilo, ¿puedo seguir trabajando en la misma empresa?
Sí, es un acuerdo entre vos y tu empleador. Lo fundamental es recordar que, para el cálculo de una eventual indemnización por despido, la antigüedad se cuenta desde cero a partir de la fecha en que te jubilaste.
¿Puedo cobrar mi jubilación y un sueldo al mismo tiempo?
Sí, en la gran mayoría de los casos. Salvo las excepciones específicas que mencionamos (como jubilación por invalidez o regímenes especiales), podés percibir tu haber jubilatorio y el ingreso por tu nueva actividad laboral sin limitaciones. Si querés cambiar el banco en el que recibís tu jubilación, te recomendamos leer esta guía.
¿Hay un límite de edad para que mi empleador me pida que me jubile?
Según la Ley de Contrato de Trabajo, un empleador puede solicitarte que inicies los trámites jubilatorios una vez que cumplas 70 años, siempre que reúnas los requisitos de aportes. A partir de esa intimación, el empleador debe mantener la relación laboral por un plazo máximo de un año.