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Cómo volver a trabajar después de jubilarse: claves para tu tranquilidad

Te explicamos las claves para que puedas seguir trabajando o empezar un proyecto propio sin dejar de cobrar tus haberes jubilatorios.

Llegar a la jubilación es un hito importante, pero no significa el final de la vida laboral. Ya sea por ganas de mantenerte en actividad, por necesidad de complementar tus ingresos o por el sueño de empezar ese emprendimiento que siempre quisiste, seguir trabajando es una opción válida. La buena noticia es que, en la mayoría de los casos, podés hacerlo sin dejar de cobrar tu jubilación.

Sin embargo, es fundamental que conozcas las reglas para tomar una decisión informada. Existen normativas claras sobre los aportes y la notificación a los organismos previsionales que te conviene conocer para moverte con seguridad.

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Si volvés a trabajar como empleado/a

Continuar tu carrera en una empresa, ya sea la misma de siempre u otra, es una de las opciones más comunes. Esto es lo que tenés que tener en cuenta:

  • Aportes que se te descuentan: Aunque ya hayas conseguido jubilarte, tenés la obligación de realizar aportes y contribuciones sobre tu nuevo sueldo al volver a la actividad laboral en relación de dependencia. De tu salario, se te aplicarán los mismos descuentos que a una persona no jubilada (un 17% aproximadamente). La diferencia principal es que tu aporte jubilatorio del 11% se destina al Fondo Nacional de Empleo y no a tu cuenta personal. Estos aportes te dan derecho a la cobertura por riesgos de trabajo (ART) y al seguro de vida obligatorio, pero no a la prestación por desempleo.
       ● Si querés gestionar tu nuevo sueldo de la forma más cómoda, podés informarte sobre los requisitos para una cuenta sueldo y cómo podés cambiar tu cuenta sueldo de banco.
  • Antigüedad e indemnización: Si te jubilás y seguís trabajando para el mismo empleador, la ley considera que la relación laboral original finalizó y comenzó una nueva. Esto significa que tu antigüedad "vuelve a cero" únicamente para el cálculo de una futura indemnización por despido. No perdés la antigüedad para otros beneficios, como los días de vacaciones, pero es un factor importante a considerar.
  • Tu cobertura de salud: Una vez que te jubilás, tu cobertura de salud pasa a estar a cargo de PAMI o de la obra social que te corresponda como pasivo. Al reingresar a un trabajo en relación de dependencia, aunque realices aportes, esta condición no suele modificarse.
     

Si decidís emprender por tu cuenta

Iniciar un proyecto propio es el sueño de muchas personas en esta etapa. Si este es tu camino, el monotributo es tu gran aliado.
 
  • Sí, un jubilado puede ser monotributista: Podés inscribirte en el monotributo para facturar por tus servicios o la venta de productos, lo que te permite formalizar tu emprendimiento de una manera simple. Es la opción ideal para los jubilados emprendedores que buscan generar ingresos extra con su propio proyecto.
  • Monotributo para jubilados: Como monotributista jubilado bajo la ley nacional, solo tenés que pagar el componente impositivo del monotributo. En otras palabras, no tenés que abonar el componente previsional (porque ya te jubilaste) y el de la obra social (porque ya tenés cobertura). Esto reduce significativamente la cuota mensual.
  • El impulso para jubilados emprendedores: Emprender después de la jubilación te da la libertad de manejar tus tiempos y dedicarte a lo que realmente te apasiona. Es una oportunidad excelente para volcar tu experiencia en un proyecto personal, generando un impacto positivo y, a la vez, nuevos ingresos.
     

Lo que tenés que tener en cuenta

No importa si volvés a un trabajo como empleado/a o si empezás tu propio camino, hay ciertas reglas que son comunes a todas las situaciones.

  • Notificar a ANSES: Es obligatorio que informes a ANSES que volviste a trabajar. Este trámite se conoce como "Declaración de Reingreso a la Actividad Laboral". Te recomendamos verificar en el sitio web de ANSES la modalidad vigente para realizarlo y así cumplir con la normativa y evitar futuros inconvenientes.
  • Tus nuevos aportes no mejoran tu jubilación: Los aportes que realices en tu nueva etapa laboral no se suman a tu jubilación ni generan derecho a un reajuste de tu haber mensual. Tu jubilación es una prestación que se calculó en base a los aportes de tu vida laboral previa y se considera un beneficio ya adquirido.
  • Excepciones: Hay situaciones especiales en las que existen limitaciones y no es posible volver a trabajar:
      ● Jubilación por invalidez: no podés volver a trabajar en relación de dependencia.
      ● Jubilación por régimen especial (tareas penosas, riesgosas o insalubres): no podés reingresar en empleos con las mismas características.
      ● Administración pública: generalmente, deberás optar entre el sueldo y el haber previsional.

Mantenerse en actividad después de la jubilación es una decisión llena de beneficios personales y económicos. Como vimos, es totalmente compatible con el cobro de tus haberes, siempre y cuando cumplas con estas reglas. Recordá siempre informarte para que puedas enfocarte en disfrutar de esta nueva etapa, con nuevos proyectos y metas por cumplir.

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FAQs

Si me jubilo, ¿puedo seguir trabajando en la misma empresa?

Sí, es un acuerdo entre vos y tu empleador. Lo fundamental es recordar que, para el cálculo de una eventual indemnización por despido, la antigüedad se cuenta desde cero a partir de la fecha en que te jubilaste.

¿Puedo cobrar mi jubilación y un sueldo al mismo tiempo?

Sí, en la gran mayoría de los casos. Salvo las excepciones específicas que mencionamos (como jubilación por invalidez o regímenes especiales), podés percibir tu haber jubilatorio y el ingreso por tu nueva actividad laboral sin limitaciones. Si querés cambiar el banco en el que recibís tu jubilación, te recomendamos leer esta guía.

¿Hay un límite de edad para que mi empleador me pida que me jubile?

Según la Ley de Contrato de Trabajo, un empleador puede solicitarte que inicies los trámites jubilatorios una vez que cumplas 70 años, siempre que reúnas los requisitos de aportes. A partir de esa intimación, el empleador debe mantener la relación laboral por un plazo máximo de un año.